domingo, 18 de octubre de 2009

INCOTERMS 2000

Incoterms
Los Incoterms (acrónimo del inglés InternationaL Commercial Terms, «Términos Internacionales de Comercio») son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías. La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas (en inglés U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods, o CISG) en su Parte III − Venta de las mercancías (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor al comprador, pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los Incoterms.
La Cámara Internacional de Comercio (International Chamber of Commeerce, ICC) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1953, 1980, 1990 y 2000) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2000, plasmados en la Publicación 560 de la ICC.
Contenido
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Reglas y usos uniformes del comercio internacional
El objetivo fundamental de los Incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.
Los Incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 13 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse.
Además de las estipulaciones propias de cada Incoterm, un contrato de compraventa internacional de mercancías puede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los Incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales.
Los Incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.
1.       La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor; debe efectuarse «de acuerdo con los términos del contrato de compraventa y proporcionando todos los documentos exigidos por el contrato como prueba de conformidad». Con esta coletilla se impide, teóricamente, que el vendedor juegue con la necesidad del comprador. La entrega puede ser directa, cuando el Incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los de términos “E” y términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los de términos “F” y términos “C”
2.       La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los Incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el Incoterm establecido, siempre que «la mercancía haya sido debidamente identificada o individualizada como la mercancía objeto del contrato». El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free alongside ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.
3.       La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen.
4.       Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existen dos Incoterms sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, Franco fábrica) y FAS (Free alongside ship, Franco al costado del buque). El comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes Incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; como por ejemplo en las condiciones DEQ (Delivered ex Quay (Duty Paid), Entregada en muelle (derechos pagados)), DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados)
Categorización de los Incoterms
Los Incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.
§  Términos en E: EXW
El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.
§  Términos en F: FCA, FAS y FOB
Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal.
§  Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP
El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.
§  Términos en D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP
El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada.
Definiciones de los términos
Grupo E – Entrega directa a la salida
EXW - Ex Works (named place) - Franco fábrica (lugar convenido)
El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones y la entrega en sus instalaciones. El coste del flete corre por cuenta del comprador desde las instalaciones del vendedor hasta el destino final.
El vendedor presta al comprador, a petición, riesgo y expensas de éste, la ayuda precisa para obtener cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial requeridas para exportar la mercancía, para obtener documentos o mensajes electrónicos que el comprador pueda requerir para la exportación / importación de la mercancía o para el tránsito por otro país.
El comprador consigue por su cuenta las licencias de exportación e importación y lleva a cabo las formalidades aduaneras. Además, tiene la obligación de proporcionar al vendedor prueba adecuada de haberse hecho cargo de la entrega.
Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal
FCA - Free Carrier (named place) - Franco transportista (lugar convenido)
El vendedor obtiene, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y lleva a cabo los trámites necesarios para la exportación de la mercancía. Entrega la mercancía a la custodia del transportista o a otra persona (por ejemplo, un transitario) designado por el comprador o escogido por el vendedor en las condiciones usuales.
El vendedor paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que se haya entregado al transportista; y los gastos de los trámites aduaneros exigibles a la exportación. Proporciona al comprador, a expensas del vendedor, el documento usual de prueba de entrega de la mercancía y presta ayuda al comprador para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal).
El comprador debe conseguir, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial precisa para llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía y, si es preciso, para su tránsito por otro país. Es responsable de concluir un contrato de transporte a partir del lugar fijado. Debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del transportista y el modo de transporte así como el punto, dentro de la zona, donde la mercancía debe ser entregada al transportista.
Este término es válido para todo tipo de transporte incluyendo transporte por aire, ferroviario, por carretera y en contenedores en transporte multimodal.
FAS - Free Alongside Ship (named loading port) - Franco al costado del buque (puerto de carga convenido)
El vendedor presta al comprador, a petición, riesgo y expensas de éste, la ayuda precisa para la obtención de cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial necesaria para la exportación de la mercancía. Entrega la mercancía al costado del buque en el lugar de carga designado por el comprador. Paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada al costado del buque. Proporciona al comprador, a expensas del vendedor, el documento usual de prueba de entrega de la mercancía y presta ayuda al comprador para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior).
El comprador debe conseguir, por su cuenta y riesgo, las licencias de exportación e importación u otra autorización oficial precisa para llevar a cabo las formalidades aduaneras para la exportación e importación de la mercancía y, si es preciso, para su tránsito por otro país. Contrata, a sus expensas, el transporte de la mercancía a partir del puerto de embarque designado. Debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, lugar de carga y fecha de entrega requerida.
Este término sólo se aplica al transporte marítimo.
FOB - Free On Board (named loading port) - Franco a bordo (puerto de embarque convenido)
El vendedor obtiene, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y lleva a cabo los trámites necesarios para la exportación de la mercancía. Entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador. El vendedor paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que se haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado, y los gastos de los trámites aduaneros exigibles a la exportación. Proporciona al comprador, a expensas del vendedor, el documento usual de prueba de entrega de la mercancía y presta ayuda al comprador para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior o un documento de transporte multimodal). También proporciona al comprador, a petición suya, la información necesaria para conseguir un seguro.
El comprador debe conseguir, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial precisa para llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía y, si es preciso, para su tránsito por otro país. Contrata, a sus expensas, el transporte de la mercancía a partir del puerto de embarque designado. Debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto carga y la fecha de entrega requerida. Paga todos los gastos de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque asignado.
Este término sólo se aplica al transporte marítimo.
Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal
CFR - Cost and Freight (named destination port) – Coste y flete (puerto de destino convenido)
El vendedor obtiene, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y lleva a cabo los trámites necesarios para la exportación de la mercancía. El vendedor contrata, en los términos usuales y a sus propias expensas, el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino convenido. No tiene ninguna obligación de contrato de seguro. Entrega la mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo estipulado. El vendedor paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta que ha sido entregada, así como el flete y los gastos resultantes del contrato de transporte, incluidos los de cargar la mercancía a bordo y los que puedan ser exigidos por descargarla en el puerto de destino. Además, paga los gastos de los trámites aduaneros necesarios y/o exigibles a la exportación. Proporciona al comprador, a sus expensas y sin tardanza, el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido. Presta al comprador, a petición, riesgos y expensas de éste, la ayuda requerida para obtener cualesquiera documentos y mensajes electrónicos equivalentes que el comprador pueda necesitar para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su paso en tránsito por otro país.
El comprador debe conseguir, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial precisa para llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía y, si es preciso, para su tránsito por otro país. Paga todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento de la entrega, los relacionados con la mercancía durante su tránsito hasta su llegada al puerto de destino, así como los de descarga, incluidos los de barcazas y de muellaje. Paga todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los gastos de tramitación aduaneros, exigibles por la importación de la mercancía y, cuando sea necesario, por su tránsito por otro país.
Este término sólo es aplicable al transporte marítimo.
CIF - Cost, Insurance and Freight (nmed destination port) Coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)
El vendedor obtiene, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y lleva a cabo los trámites necesarios para la exportación de la mercancía. Entrega la mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo estipulado. El vendedor paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta que ha sido entregada, así como el flete y los gastos resultantes del contrato de transporte, incluidos los de cargar la mercancía a bordo y los que puedan ser exigidos por descargarla en el puerto de destino. El vendedor obtiene, por cuenta propia, un seguro y proporciona al comprador la póliza del seguro u otra prueba de la cobertura del seguro. Además, paga los gastos de los trámites aduaneros necesarios y/o exigibles a la exportación. Proporciona al comprador, a sus expensas y sin tardanza, el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido. Presta al comprador, a petición, riesgos y expensas de éste, la ayuda requerida para obtener cualesquiera documentos y mensajes electrónicos equivalentes que el comprador pueda necesitar para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su paso en tránsito por otro país.
El comprador debe conseguir, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial precisa para llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía y, si es preciso, para su tránsito por otro país. Paga todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento de la entrega, los relacionados con la mercancía durante su tránsito hasta su llegada al puerto de destino, así como los de descarga, incluidos los de barcazas y de muellaje. Paga todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los gastos de tramitación aduaneros, exigibles por la importación de la mercancía y, cuando sea necesario, por su tránsito por otro país. Además, debe proporcionar al vendedor, a petición de éste, la información necesaria para conseguir un seguro.
Este término sólo es aplicable al transporte marítimo.
CPT - Carriage Paid To (named place of destination) transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)
El vendedor obtiene, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y lleva a cabo los trámites necesarios para la exportación de la mercancía. El vendedor contrata, en los términos usuales y a sus propias expensas, el transporte de la mercancía hasta el punto convenido del lugar de destino, por una ruta usual y en una forma acostumbrada. No tiene ninguna obligación de contrato de seguro. Entrega la mercancía a la custodia del transportista o, si hay varios transportistas sucesivos, al primer transportista, en la fecha o dentro del plazo estipulado, para el transporte hasta el lugar de destino. El vendedor paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta que ha sido entregada, así como el flete y los gastos resultantes del contrato de transporte, incluidos los de cargar la mercancía y los que puedan ser exigidos por descargarla en el lugar de destino. Además, paga los gastos de los trámites aduaneros necesarios y/o exigibles a la exportación. Facilita al comprador, a expensas del vendedor, si es costumbre, el documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de transporte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de porte por carretera o un documento de transporte multimodal). Este documento puede sustituirse por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. Presta al comprador, a petición, riesgos y expensas de éste, la ayuda requerida para obtener cualesquiera documentos y mensajes electrónicos equivalentes que el comprador pueda necesitar para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su paso en tránsito por otro país. Proporciona al comprador, a petición suya, la información necesaria para conseguir un seguro.
El comprador debe conseguir, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial precisa para llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía y, si es preciso, para su tránsito por otro país. Paga todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento de la entrega en el punto de destino, los de descarga. Paga todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los gastos de tramitación aduaneros, exigibles por la importación de la mercancía y, cuando sea necesario, por su tránsito por otro país.
Es el término equivalente para transporte terrestre (carretera y ferrocarril) y multimodal de CFR. El vendedor paga por el transporte al punto de destino acordado, pero el riesgo se traspasa cuando las mercancías se transfieren al primer transportista.
CIP - Carriage and Insurance Paid (To) (named place of destination) Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)
El vendedor obtiene, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y lleva a cabo los trámites necesarios para la exportación de la mercancía. El vendedor contrata, en los términos usuales y a sus propias expensas, el transporte de la mercancía hasta el punto convenido del lugar de destino, por una ruta usual y en una forma acostumbrada. El vendedor obtiene, por cuenta propia, un seguro y proporciona al comprador la póliza del seguro u otra prueba de la cobertura del seguro. Entrega la mercancía a la custodia del transportista o, si hay varios transportistas sucesivos, al primer transportista, en la fecha o dentro del plazo estipulado, para el transporte hasta el lugar de destino. El vendedor paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta que ha sido entregada, así como el flete y los gastos resultantes del contrato de transporte, incluidos los de cargar la mercancía y los que puedan ser exigidos por descargarla en el lugar de destino. Además, paga los gastos de los trámites aduaneros necesarios y/o exigibles a la exportación. Facilita al comprador, a expensas del vendedor, si es costumbre, el documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de transporte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de porte por carretera o un documento de transporte multimodal). Este documento puede sustituirse por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. Presta al comprador, a petición, riesgos y expensas de éste, la ayuda requerida para obtener cualesquiera documentos y mensajes electrónicos equivalentes que el comprador pueda necesitar para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su paso en tránsito por otro país. Proporciona al comprador, a petición suya, la información necesaria para conseguir un seguro.
El comprador debe conseguir, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial precisa para llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía y, si es preciso, para su tránsito por otro país. Paga todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento de la entrega en el punto de destino, los de descarga. Paga todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los gastos de tramitación aduaneros, exigibles por la importación de la mercancía y, cuando sea necesario, por su tránsito por otro país. Además, debe proporcionar al vendedor, a petición de éste, la información necesaria para conseguir un seguro.
Es el término equivalente para transporte terrestre (carretera y ferrocarril) y multimodal de CIF. El vendedor paga por el transporte al punto de destino acordado, pero el riesgo se traspasa cuando las mercancías se transfieren al primer transportista.
Grupo D – Entrega directa en la llegada
DAF - Delivered At Frontier (named place) Entregada en frontera (lugar convenido)
El vendedor obtiene, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial para colocar la mercancía a disposición del comprador. Lleva a cabo los trámites aduaneros para la exportación de la mercancía al lugar mencionado de entrega en frontera y, si es necesario, para el tránsito por otro país. El vendedor contrata, por su propia cuenta, el transporte de la mercancía por una ruta usual y en una forma acostumbrada hasta el punto convenido del lugar de entrega en frontera. Si no se ha acordado ningún punto y si éste no está determinado por la costumbre, el vendedor puede escoger el punto del lugar de entrega que mejor le convenga. Coloca la mercancía a disposición del comprador en el lugar mencionado de entrega en la frontera, en la fecha o dentro del plazo estipulados. Asume los riesgos de pérdida o daño hasta el momento en que haya sido entregada la mercancía. Paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada; paga los gastos de los trámites aduaneros necesarios y/o exigibles a la exportación.
El comprador debe conseguir, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial precisa para llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía. Paga todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que ha sido puesta a su disposición. Paga todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los gastos de tramitación aduaneros, exigibles por la importación de la mercancía.
Este término es válido para todo tipo de transporte, incluyendo transporte aéreo, terrestre (ferroviario o por carretera) y en contenedores en transporte multimodal.
DES - Delivered Ex Ship (named port) Entregada sobre buque(puerto de destino convenido)
El vendedor obtiene, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial precisa y lleva a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y, si es necesario, para el tránsito por otro país. El vendedor contrata, por su propia cuenta, el transporte de la mercancía hasta el punto convenido del puerto de destino mencionado, por una ruta usual y en una forma acostumbrada. Si no se ha acordado ningún lugar o si éste no está determinado por la práctica, el vendedor puede escoger el punto del puerto de destino mencionado que mejor le convenga. Coloca la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, en el acostumbrado punto de descarga del puerto de destino mencionado, sin despachar en aduana para la importación, en la fecha o dentro del plazo estipulado, de forma que pueda ser retirada del buque por un equipo de descarga adecuado a la naturaleza de la mercancía. Asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada. Paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada; paga los gastos de los trámites aduaneros necesarios y/o exigibles a la exportación y, si fuera necesario, los gastos de tránsito de la mercancía por otro país anterior a su entrega.
El comprador debe conseguir, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial precisa para llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía. Asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición. Paga todos los gastos relacionados con la mercancía, incluidos los de descarga, desde el momento en que haya sido puesta a su disposición. Si no da recepción a la mercancía cuando ésta se pone a su disposición, asume los gastos adicionales contraídos por tal motivo. Paga todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los gastos de tramitación aduaneros, exigibles por la importación de la mercancía.
Este término sólo es aplicable al transporte marítimo.
DEQ - Delivered Ex Quay (named port) Entregada sobre muelle(puerto determinado)
El vendedor obtiene, por su cuenta y riesgo, cualesquiera licencias de exportación u otra autorización oficial precisas y lleva a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y, si es necesario, para el tránsito por otro país. El vendedor contrata, por su propia cuenta, el transporte de la mercancía por una ruta usual y en una forma acostumbrada hasta el muelle del puerto de destino mencionado. Si no se ha acordado ningún punto o si éste no está determinado por la práctica, el vendedor puede escoger el punto del puerto de destino mencionado que mejor le convenga. Coloca la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle o desembarcadero, en el puerto de destino convenido y en la fecha o dentro del plazo estipulado. Asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada. Paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada; paga los gastos de los trámites aduaneros necesarios y/o exigibles a la exportación de la mercancía y, si fuera necesario, los gastos de tránsito de la mercancía por otro país anterior a su entrega.
El comprador debe conseguir, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial precisa para llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía. Asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición. Paga todos los gastos relacionados con la mercancía, incluidos los de descarga, desde el momento en que haya sido puesta a su disposición. Si no da recepción a la mercancía cuando ésta se pone a su disposición, asume los gastos adicionales contraídos por tal motivo.
Este término sólo es aplicable al transporte marítimo.
DDU - Delivered Duty Unpaid (named destiantion place) Entregada derechos pendientes de pago (lugar de destino convenido)
El vendedor obtiene, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial precisa y lleva a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y, si es necesario, para el tránsito por otro país. El vendedor contrata, por su propia cuenta, el transporte de la mercancía por una ruta usual y en una forma acostumbrada hasta el punto convenido del lugar de destino mencionado. Si no se ha acordado ningún lugar o si éste no está determinado por la práctica, el vendedor puede escoger el punto del lugar de destino mencionado que mejor le convenga. Coloca la mercancía a disposición del comprador en la fecha o dentro del plazo estipulado. Asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada. Paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada; paga los gastos de los trámites aduaneros necesarios y/o exigibles a la exportación y, si fuera necesario, los gastos de tránsito de la mercancía por otro país anterior a su entrega.
El comprador debe conseguir, por su propia cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial precisas y llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la importación de la mercancía. Asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición en el punto de destino mencionado. Paga todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición. Si no da recepción a la mercancía cuando ésta se pone a su disposición, asume los gastos adicionales contraídos por tal motivo. Paga todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los gastos de tramitación aduaneros, exigibles por la importación de la mercancía.
Este término es válido para todo tipo de transporte, incluyendo transporte aéreo, terrestre (ferroviario o por carretera) y en contenedores en transporte multimodal.
DDP - Delivered Duty Paid (nmed destiantion place) Entregada derechos pagados (punto de destino convenido)
El vendedor obtiene, por su cuenta y riesgo, cualesquiera licencias de exportación e importación u otra autorización oficial precisas y lleva a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación e importación de la mercancía y, si es necesario, para el tránsito por otro país. El vendedor contrata, por su propia cuenta, el transporte de la mercancía por una ruta usual y en una forma acostumbrada hasta el punto convenido del lugar de destino mencionado. Si no se ha acordado ningún punto ni viene establecido por la práctica, el vendedor puede escoger el punto del lugar de destino mencionado que mejor le convenga. Coloca la mercancía a disposición del comprador en la fecha o dentro del plazo estipulado. Asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada. Paga todos los gastos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada; paga los gastos de los trámites aduaneros necesarios y/o exigibles a la exportación y a la importación de la mercancía y, si fuera necesario, los gastos de tránsito de la mercancía por otro país anterior a su entrega.
El comprador proporciona al vendedor, a petición, riesgo y expensas de éste, la ayuda precisa para conseguir cualquier licencia de importación u otra autorización necesaria para la importación de la mercancía. Asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición. Paga todos los gastos relacionados con la mercancía, incluidos los de descarga, desde el momento en que haya sido puesta a su disposición. Si no se hace cargo de la mercancía cuando ésta se pone a su disposición, asume los gastos adicionales contraídos por tal motivo.
Este término es válido para todo tipo de transporte, incluyendo transporte aéreo, terrestre (ferroviario o por carretera) y en contenedores en transporte multimodal.
Más información en los siguientes:
(Tomado de WIKIPEDIA. En http://es.wikipedia.org/wiki/INCOTERMS datos recuperados el 18 de octubre de 2009.)

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