jueves, 20 de mayo de 2010

Arbitraje y Litigio Internacional. Cuestionario para estudio del tema

Cuestionario preparado por los estudiantes para el estudio de los apuntes de la asignatura Arbitraje y Litigio Internacional impartida por el Dr. Abraham Aluim Kahwagi.


ARBITRAJE.- No es un medio de obtener justicia…..(art.17 constitucional)….es un medio alternativo para solucionar conflictos a traves de terceros que no dependen del poder Judicial o lesgislativo, pero que buscar solucionar de manera pronta, las disputas entre los comerciantes.
Cuando se obtiene un laudo ARBITRAL….es un mecanismo alterno de solución de controversias…..

1.- CUALES SON LOS MEDIOS ANTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS:

R.- 1) Mediación…2) Conciliación…3) Transacción….4) Arbitraje

2.- EN QUE CONSISTE LA MEDIACION?

R.- MEDIACION.- Es un medio para que las partes, guiados por un tercero, solucionen un conflicto. Lo que hace el mediador es escuchar a las partes, y tratar de ser el puente de comunicación, para que las propias partes, propongan el arreglo. Solo escucha, las partes proponen el arreglo. (AUTOCOMPOSITIVO)

3.- EN QUE CONSISTE LA CONCILIACIÓN?

R.-CONCILIACION.- Será un procedimiento por el cual el conciliador despues de escuchar a las partes y de recibir las pruebas que se aporten va a analizar y propone una solución al caso planteado. Si una de las partes no desea someterse al procedimiento, ahí termina el proceso de conciliación y deja a salvo los derechos de la partes, para que los ejerciten en las vías jurisdiccionales correspondientes. (HETEROCOMPOSITIVO, un tercero participa)

4.- EN QUE CONSISTE LA TRANSACCION INTRAPROCESAL?

R.-TRANSACCION INTRAPROCESAL.- Es un convenio por medio de la cual las partes haciendo reciprocas concesiones, van a tratar de resolver sis diferencias o evitar una futura. En un proceso judicial, previo a que el juez dicte sentencia, ellos mismos propongan la solución del conflicto, este acuerdo tiene que ser ratificado ante la presencia judicial.- Cualquier convenio de transacción tiene que ser homologado por un juez. (AUTOCOMPOSITOVO, las partes proponen y resuelven). Una vez que el Juez aprueba, previa revisión de legalidad de convenio, este acuerdo tiene efectos de SENTENCIA JUDICIAL.

5.- EN QUE CONSISTE EL ARBITRAJE?

R.- ARBITRAJE.- Es un medio de solución de controversias derivado de un acuerdo entre las partes, donde convienen que un ARBITRO O CONJUNTO DE ARBITROS, que son tercero ajenos a las partes imparciales, resuelvan la disputa planteada tomando en consideración las reglas fijadas por las partes. (HETEROCOMPOSITIVO). El arbitro lo designan las partes, puede ser uno o un panel de TRES, cuando es de TRES, cada parte nombra uno y los dos arbitros nombrados designan al TERCERO.

6.- CUAL ES LA IMPORTANCIA DE LA LEY MODELO DE LA UNCITRAL

LA LEY MODELO DE UNCITRAL.- (Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) surge en 1985 con reformas en 2006 (3 primeros artículos)….de esta ley se basa el Código de Comercio Mexicano (1993)….

Puntos importantes:

• Las partes nombran a los arbitros y si no designan el número serán 3.

• Composición del tribunal arbitral.

• El mismo tribunal estudia su competencia.

• Cual será el contenido del laudo.

• Requisitos y casos del recurso de nulidad en contra de los laudos.

• Reconocimiento y ejecución de los laudos.

7.- QUE ES EL ACUERDO ARBITRAL?

R.- ACUERDO ARBITRAL.- Acuerdo de voluntad de las partes, por el cual pactan que la solucion de ciertos conflcitos, no se resuelvan por la vía jurisdiccional y se someten a la competencia arbitral. CONVENIO POR VIRTUD DEL CUAL LAS PARTES INCLUYEN LAS NORMAS PROCEDIMIENTALES PARA SOLUCIONAR EL LITIGIO. ARTICULO 7 DE LA LEY MODELO.

Artículo 1416.- Para los efectos del presente título se entenderá por:
I.- Acuerdo de arbitraje, el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente;



Artículo 1423.- El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito, y consignarse en documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, télex, telegramas, facsímil u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula compromisoria, constituirá acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

8.- COMO PUEDE SER AL ACUERDO ARBITRAL POR EL MOMENTO EN QUE SE DA EL LITIGIO.-

R.- PRELIMINAR O DEFINITIVO.

9.- EN QUE CONSISTE EL ACUERDO ARBITRAL PRELIMINAR?

R.- PRELIMINAR.- se preveé la existencia de un litigio futuro, es decir se pacta con anterioridad a que surja el conflicto de que manera se va a resolver este. (cláusula de un convenio o contrato), se PUEDE hacer un convenio modificatorio o adedum antes de que surja el problema.

10.- EN QUE CONSISTE EL ACUERDO ABITRAL DEFINITIVO?.-

R.- DEFINITIVO.- Se conoce tambien como compromiso arbitral, es aquel que ya existiendo el problema, las partes de común acuerdo, intentarán resolverlo conforme a las disposiciones de la ORGANIZACIÓN de arbitraje que ellos designen. ( es un convenio distinto al original)

11.- COMO PUEDE SER AL ACUERDO ARBITRAL POR LA CLASE DE ACUERDO?.-

R.- a) CLAUSULA ARBITRAL…

B) CONTRATO DE ARBITRAJE.-

12.- EN QUE CONSISTE EL ACUERDO ARBITRAL POR LA CLAUSULA ARBITRAL?

R.- CLAUSULA ARBITRAL.- Se pacta dentro de un contrato, para el caso de una controversia futura.

13.- EN QUE CONSISTE EL ACUERDO ARBITRAL POR EL CONTRATO ARBITRAL?

R.- CONTRATO DE ARBITRAJE.- Las partes lo pactan, no en contrato como cláusula, si no con posterioridad, independiente del contrato original.

14.- CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL ACUERDO ARBITRAL
R.- 1.- DE EXISTENCIA o esenciales (CONSENTIMIENTO Y OBJETO)

y 2 .- DE VALIDEZ. (CAPACIDAD, VOLUNTAD SIN VICIOS, FIN Y FORMA

15.- EN QUE CONSISTE EL ELEMENTO ESENCIAL DEL CONSENTIMIENTO DEL ACUERDO ARBITRAL?

R.- CONSENTIMIENTO.- se va a formar cuando ambas partes deciden que la manera de solucionar sus controversias sea mediante el arbitraje. El arbitraje no obliga a quién no haya consentido en él.

16.- EN QUE CONSISTE EL ELEMENTO ESENCIAL DEL OBJETO DIRECTO DEL ACUERDO ARBITRAL?

OBJETO DIRECTO.- dirimir la controversia, así como señalar las reglas del arbitraje, quienes serán árbitros, el procedimiento a seguir….el CONFLICTO DEBE DE SER OBJETO DE ARBITRAJE ( no puede ser objetos de arbitrajes, ASUNTOS POLITICOS, FISCALES, ALIMENTOS, SUCESIONES, TUTELA..)

17.-EN QUE CONSISTE EL ELEMENTO DE VALIDEZ CAPACIDAD DE LAS PARTES DEL ACUERDO ARBITRAL?

R.- CAPACIDAD DE LAS PARTES.- El acuerdo arbitral debe de ser celebrado por personas capaces, es decir que puedan obligarse por si mismas, personas morales legalmente constituidas o no pero obligan a los administradores por no estar inscritas en el registro público de comercio. (personas con plena capacidad de ejercicio). El tutor NO PUEDE TENER CAPACIDAD, aún cuando se haya pactado o se esta en tramite si se pierde la CAPACIDAD. Si alguien FALLECE, tampoco debe de TENER CAPACIDAD.

18.-EN QUE CONSISTE EL ELEMENTO DE VALIDEZ VOLUNTAD SIN VICIOS DE LAS PARTES DEL ACUERDO ARBITRAL?

R.- VOLUNTAD SIN VICIOS.- Si existe error, violencia, dolo, el acuerdo arbitral será nulo a menos que una vez conocido el error o cesado la violencia se ratifique.

19.-EN QUE CONSISTE EL ELEMENTO DE VALIDEZ FIN DEL ACUERDO ARBITRAL?

R.- FIN .- es resolver un asunto lícito que se le plantea al arbitro. Cuando el fin o motivo fuese ilicito habrái nulidad ABSOLUTA.

20.-EN QUE CONSISTE EL ELEMENTO DE VALIDEZ FORMA DEL ACUERDO ARBITRAL?

R.- FORMA.- Debe constar por escrito de las partes o comunicados dirigidos entre las partes (cartas, telegramas) codigo de comercio 1423.

Artículo 1423.- El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito, y consignarse en documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, télex, telegramas, facsímil u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula compromisoria, constituirá acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

21.- Cuáles son las CLASES DE CLAUSULAS DEL ACUERDO ARBITRAL y en consiste cada una?

R.- 1.-CLAUSULAS ESENCIALES O INDISPENSABLES.

2.- Cláusulas opcionales o FACULTATIVAS.

3.- CLAUSULA PROHIBIDAS O EXCLUIDAS.-

-CLAUSULAS ESENCIALES O INDISPENSABLES.- Se requiere indicar por precisión el negocio que será materia de arbitraje. Determinar que se va a resolver.

OPCIONALES O FACULTATIVAS.- Son aquellas pueden o no existir en el acuerdo arbitral sin afectar su existencia. El nombre de los arbitros, señalar sus substitutos, señalar el idioma a utilizar, determinar el procedimiento a seguir (si fuera ad hoc). Si no se señala se estará al Código de comercio.

PROHIBIDAS O EXCLUIDAS.- Son aquellas que no se pueden estipular en el clausulado. Renuncia a su derecho de defensa o a su garantía de audiencia.

22.- EN QUE CONSISTE EL ARBITRAJE INSTITUCIONAL?

ARBITRAJE INSTITUCIONAL.- Las normas ya están fijadas.
1.-INSTITUCIONAL.- Las partes se someten a un procedimiento y normatividad de ORGANO INSTITUCIONAL ya establecido.

Ventajas.-

1.-Se incorporan reglas automáticas para el procedimiento arbitral que son

2.-producto de prolongada experiencia en la materia.

3.-Existe formatos de los procedimientos.

4.-Reglas arbitrales muy claras.

5.-Ya tiene árbitros de prestigio.

6.-Las reglas estan redactadas en varios idiomas.

7.-La institución oficial negocia los honorarios de los arbitros.

DESVENTAJAS.-

1.-En algunos casos es muy costoso.

2.-Los trámites a veces burocráticos posteriores

3.-Son muy poco los organismos.

23.- EN QUE CONSISTE EL ARBITRAJE AD HOC?

AD HOC.- Las partes fijan las reglas para resolver la controversia. Arbitraje a la medidas de las partes, señalan procedimiento, plazos, como se desahogaran las pruebas.

ARBITRAJE AD HOC.- Las partes convienen en cuanto al tratamiento de las normas y el arbitro. (se crea un código Procesal).

VENTAJAS.-

1.-Las partes puedan elaborar las reglas del procedimiento.

DESVENTAJAS.-

1.-Riesgo de que las partes, al querer elaborar reglas muy precisas, para regir el procedimiento, pueden llegar a entorpecer el mismo al ser demasiado rigido, por se un muchas reglas o reglas de mas.

2.-Puede ser que se señalen normas que en lugar de agilizar el procedimiento lo entorpezcan.

24.-EN QUE CONSISTE EL ARBITRAJE EN ESTRICTO DERECHO Y EN AMIGABLE COMPOSICION?

1.-ARBITRAJE EN ESTRICTO DERECHO.- Cuando el laudo tenga que dictarse con estricto apego a la legislación determinada del estado en que se este resolviendo. La se ntencia debe de estar debidamente fundada y motivada.

2.- ARBITRAJE EN AMIGABLE COMPOSICION.- La resolución del arbitro, más que formas legales, se dicta en base a la equidad. El arbitro puede resolver sobre lo más JUSTO que lo legal. Las partes deben de pedir este criterio, para que ´pueda ser aplicado.

25.- EN QUE CONSISTE EL ARBITRAJE NACIONAL?

1.-ARBITRAJE NACIONAL.- Resuelve las disputas entre Partes de un mismo estado.

1) NACIONAL…en primer lugar se aplica los tratados internacionales, ratificados por el senado, segundo lugar las reglas de arbitraje del país, Código de comercio; para lo relativo a la ejecución de los laudos entrajeros y reconocimiento de los mismo se aplica el CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Código civil FEDERAL,

26.- EN QUE CONSISTE EL ARBITRAJE INTERNACIONAL?

2.- ARBITRAJE INTERNACIONAL.-

• Cuando las partes sean de distinto estados.

• Si el lugar del arbitraje es distinto al en que tengas las partes su domicilio.

• Si el lugar del cumplimiento del arbitraje es distinto al lugar en donde se este dictado el laudo.

2) INTERNACIONAL….fijado por organismos internacionales….CONVECIONES INTERNACIONALES…..tratado de MONTEVIDEO ( tuvo un defecto limitaba su ámbito de aplicación a estados vecinos, americanos, reconocia los laudos arbitrales dictados en esos países, limitado al ámbito geografico..)

PROTOCOLO DE GINEBRA DE 1923.- se intenta ampliar la jurisdicción del protocolo de MONTEVIDEO y asegurar la ejecución de los estados que fueran signados de este tratado, no se aplica a paises que no fueran signantes.

CONVENCION DE GINEBRA DE 1927.- Amplió los conocimientos y se podrían reconocerse por cualquier país, los laudos dictados en ellos.

CONVENCION DE NUEVA York (1958).- Primera que suscribe México, lo firman Rusia y EUA, la ONU recomienda la adhesión de sus estados miembros. Busca simplificar los trámites para reconocer los laudos dictados en el extranjero. Basta que se haga por escrito y que esta constancia obre de cualquier manera sobre el acuerdo de someterse al arbitraje arbitral.

27.- SEÑALA QUE ASUNTOS NO SON MATERIA DE ARBITRAJE?

R.- 1.-Materias que involucran al Estado como parte de un litigio.

2.- Propiedad Industrial y derechos de autor.

3.- Asuntos aduaneros.

4.- Problemas laborales.

5.- Cuestiones fiscales.

6.- Asunto Respecto de la familia.

7.- Aspectos sucesorios.

28.- SEÑALA DOS PRINCIPIOS BASICO DEL ARBITRAJE?

R.- 1.-Trato igual a las partes.

2.- Admitir todos los medios probatorios para acreditar las pretensiones.

29.- SEÑALA LAS REGLAS PROCESALES DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL

R.- 1.- Esta Facultado para dirimir sobre su propia competencia.

2.- Decidir sobre la validez del acuerdo arbitral.

3.- La excepción de incompetencia del tribunal deberá de oponerse al momento de oponerse la demanda, sin embargo dicho tribunal podrá analizar dicha excepción con posterioridad, si se considera procedente.

3.- El tribunal arbitral, podrá resolver la excepción de incompetencia, como cuestión previa o bien en laudo.

4.- Si antes de emitir el laudo, el tribunal se considera competente, cualquiera de las partes, una vez que se le notifique dicha excepción podrá promover ante el tribunal judicial del estado que resuelva respecto si es competente o no el arbitro para conocer del asunto y mientras el juez no resuelva el arbitro puede seguir conociendo del asunto

30.- SEÑALA LA DIFERENCIA ENTRE LA LEY MODELO Y LA LEY DEL ARBITRAJE EN MEXICO RESPECTO DE LAS COSTAS

EN LA LEY MODELO NO HAY COSTAS….SE DEJA AL ARBITRIO:

EN MEXICO:

ART. 1416.-
...
...
...
IV.- Costas, los honorarios del tribunal arbitral; los gastos de viaje y demás expensan realizadas por los árbitros; costo de la asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral; gastos de viaje y otras expensas realizadas por los testigos, siempre que sean aprobados por el tribunal arbitral; costo de representación y asistencia legal de la parte vencedora si se reclamó dicho costo durante el procedimiento arbitral y sólo en la medida en que el tribunal arbitral decida que el monto es razonable; y honorarios y gastos de la institución que haya designado a los árbitros;

31.- SEÑALA LA DIFERENCIA ENTRE LA LEY MODELO Y LA LEY DE ARBITRAJE EN MEXICO, RESPECTO DE LOS PLAZOS

PLAZOS….en mexico…

Ad hoc….se pacta…

Institucionales.- a partir del día siguiente en que se notifique a las partes (civil).


Artículo 1419.- Para los fines del cómputo de plazos establecidos en el presente título, dichos plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se reciba una notificación, nota, comunicación o propuesta. Si el último día de ese plazo es feriado oficial o no laborable en el lugar de residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. Los demás días feriados oficiales o no laborables que ocurran durante el transcurso del plazo se incluirán en el cómputo del plazo.



32. ¿EXISTEN OTROS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS?



Existen básicamente 3 más que son:
  1. MINI TRIAL (MINI JUICIO) (in vitro trial). No son otra cosa que reuniones que se tienen de manera informal que se tienen entre los abogados de las partes donde se hacen simulacros de juicio donde cada una de las partes exponen sus pretensiones, debaten sus argumentos y ofrecen las pruebas que tengan y su objetivo (sin fuerza jurídica ni vinculatoria) es tratar de que las partes lleguen a un acuerdo. Si llegaran a un arreglo se hace un convenio que se sugiere sea firmado ante fedatario público para darle ejecución. La crítica a este tipo de procedimiento es que no tiene fuerza vinculatoria y que se pierda tiempo y no se llegue a ningún arreglo. La ventaja es que si hay acuerdo se logra solucionar el asunto sin los costos de un juicio o de un arbitraje.
  2. PRIVATE TRIAL (JUICIO PRIVADO) (“rent a judge”) Se origina en California, donde las partes que tienen un conflicto pueden de común acuerdo seleccionar o contratar a un juez retirado o a un abogado de prestigio para que, siguiendo las disposiciones de la ley, pero sin los numerosos procedimientos pueda sugerirles la resolución del caso. La sentencia es como si fuera la dictada por un juez, pero sin la coercitividad y fuerza de la sentencia judicial. No es vinculatorio.
  3. SUMMARY JURY TRIAL (JUICIO SUMARIO DE UN JURADO). Es un juicio ante un jurado en el que las partes seleccionan a los jurados para que escuchen los argumentos de las partes, reciban las pruebas y finalmente dicten una resolución pero que tampoco tiene fuerza vinculatoria para las partes ya que no se lleva ante un tribunal del Poder Judicial. Pareciera algo inútil, pero lo rescatable es que acerca a las partes a la resolución o llegar a un acuerdo respecto de un conflicto antes de llegar o acudir a juicio.

33. ¿ES EL ARBITRAJE EL MEDIO IDÓNEO PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS?
Si, ya que no obstante el medio idóneo para solucionar un conflicto será el ARBITRAJE, en cuanto medios alternativos de solución de controversias.
EL ARBITRAJE es una forma heterocompositiva de solución de la controversia.
EL ARBITRAJE Como es propuesto por las partes va a tener fuerza obligatoria para ellas
EL LAUDO que dicta el árbitro o tribunal arbitral es obligatorio para las partes, no obstante que el propio árbitro o tribunal no tiene fuerza para ejecutar su propio laudo. No obstante por ser México suscriptor de la Convención de Nueva York, una vez homologado el laudo en el país de emisión, puede ser ejecutado en cualquiera otro de los signantes o miembros adherentes de la citada convención.


34. ¿QUE SON LAS CLÁUSULAS MODELO O TIPO?
CLÁUSULAS MODELO O TIPO: son aquellas que sirven de ejemplo o guía para la redacción de la misma dentro de un contrato y que sirven para fijar la competencia de la institución. Ejemplo las del CAM (ver reglas del CAM página 1).
Modelos de Cláusula de Arbitral
Del Centro de Arbitraje México.
Español “Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM), por uno o más árbitros nombrados conforme a dichas Reglas.”


35. ¿QUE SON LAS CLÁUSULAS PATOLÓGICAS?
CLÁUSULAS PATOLÓGICAS.- Son aquellas que en vez de favorecer el contrato, lo único que hacen es crear mayor controversia. Es una cláusula redactada de manera ineficaz que precisamente por estar mal redactada va a ser que no se aplique o que sea de imposible cumplimiento.
Ejemplo: designación inexacta o incorrecta del tribunal arbitral (que se da cuando se señala un tribunal o institución que no existe);
Una buena sugerencia para no incurrir en una cláusula patológica es consultar la propuesta o cláusula modelo de la institución a la que se va a someter el arbitraje, para incluir el texto en la forma sugerida. (Ej: ver las del CAM, las de la AAA (American Arbitration Asociation)

36. ¿CUALES SON LAS PRINCIPALES VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL FRENTE AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL?

TEMA PROCEDIMIENTO JURISDICCIONALARBITRAJE
REVOCABILIDAD Los acuerdos que se dicten en un procedimiento judicial son revocablesLos laudos arbitrales no están sujetos a apelación
RECONOCIMIENTO INTERNACIONALLos fallos de un Juzgado nacional solamente tienen reconocimiento en el país en que se dictóLos laudos arbitrales que se emitan tienen reconocimiento internacional en virtud de la Convención de Nueva York de reconocimiento de laudos, donde México es estado contratante
FLEXIBILIDAD El procedimiento judiciales de tipo formal sujeto a plazos y normas rígidasEl procedimiento arbitral es mucho más flexible, inclusive a la hora de definir el mismo procedimiento (plazos, reuniones con árbitros, etc.)
NEUTRALIDAD Cuando un litigio entre 2 partes se dirime en un país, se favorece de alguna u otra manera se favorece al nacional de ese paísEn el arbitraje en cambio se puede establecer que la resolución del conflicto la dé el árbitro de un país neutral
ESPECIALIDAD En muchas ocasiones la competencia de los jueces es multidisciplinaria (civil, penal, mercantil, hay competencia concurrente) y por lo tanto sus resoluciones pueden ser no del todo correctasEn el arbitraje en cambio, las partes pueden seleccionar como árbitros a peritos en la materia de que se trate, con conocimientos especializados que garantizarán un laudo más apegado a la técnica o tema de que se trate
TESTIGOSEn el procedimiento jurisdiccional los jueces pueden obligar a comparecer a los testigos ofrecidosComo los árbitros carecen del “jus imperium” no pueden obligar a que ningún tercero comparezca ante ellos
CONFIDENCIALIDADEn las actuaciones judiciales las audiencias son públicas y cualquier tercero puede enterarse del conflictoEn el arbitraje las audiencias son privadas y los procedimientos son entre las partes lo que garantiza una mayor seguridad para las partes contratantes (privacidad).
RAPIDEZ Los procedimientos judiciales están sujetos tanto a los plazos establecidos por la ley, así como a las cargas de trabajo del propio tribunal, lo cual hace que los procedimientos sean lentosEn el arbitraje, en cambio, las etapas para buscar la solución a la controversia suelen ser más expeditas y en ocasiones se pueden resolver en la ¼ parte del tiempo de un procedimiento judicial ordinario
HONORARIOS, GASTOS Y COSTAS JUDICIALESEn los procesos judiciales quedan prohibidas las costas judiciales. La CPEUM lo estableceEl arbitraje suele ser caro y los árbitros tienen derecho a cobrar no obstante que el asunto se haya resuelto de mutuo acuerdo y no se haya agotado el procedimiento. Implica pagar al árbitro y a la institución arbitradora


























































37. ¿Cómo SE DESARROLLA DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL?bien el documento que contenga el compromiso arbitral.


1) DEMANDA ARBITRAL:
Inicia con un escrito que contiene los requisitos de un escrito de demanda:
a) proemio;
b) prestaciones;
c) expresión de hechos;
d) número de árbitros;
e) señalar y anexar el contrato que contenga la cláusula arbitral o

f) Derecho aplicable: si se determinó en el arbitraje se estará a él o al que exista en el país de arbitraje.
g) idioma: será el establecido en el arbitraje; a falta de él, el del documento que contenga el acuerdo de arbitraje; o falta de éste, el del lugar del arbitraje.
h) Lugar del arbitraje: sede del arbitraje o institución que lleva el arbitraje.

2)  NOTIFICACIÓN A LA DEMANDADA. Para que produzca su contestación. Si no contesta se le declara EN REBELDÍA.
3)      CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.  Debe referirse a cada punto de la demanda, haciendo las aclaraciones que estime necesarias. Ahí mismo señalará si está conforme con el árbitro o en su caso lo reconvendrá. Puede oponer la incompetencia del tribunal (Regla: “Kompetenz-Kompetenz”) y el propio tribunal resolvería sobre su propia competencia (competencia de la competencia). Puede RECONVENIR. El plazo depende de las reglas a que esté sujeto el procedimiento arbitral (Ej: reglas del CAM son 30días) y depende de éste. Normalmente se ofrecen las pruebas en el mismo escrito. Pruebas más usuales son: testimonial, inspecciones y todas aquellas que sean admitidas conforme a derecho.
Si hay RECONVENCIÓN se da vista a la parte actora para que ejerza su derecho.
REUNIONES DEL (OS) ARBITRO (S): Pueden ser las que sean necesarias con las partes. Si es un panel arbitral y se celebra una reunión con las partes deben estar presentes todos los árbitros como un principio de equidad.
EXPRESIÓN DE IMPARCIALIDAD DEL ÁRBITRO: debe manifestar expresamente que no tiene interés alguno respecto del asunto y con relación a las partes.
4)      DESAHOGO DE PRUEBAS: Pueden los árbitros libremente recibir la declaración de testigos, recepción de documentos, realización de inspecciones, peritos para dilucidar los puntos técnicos, etc. Una vez concluido este desahogo viene el cierre de la instrucción donde el árbitro manifiesta esta circunstancia y cita a las partes para dictar un laudo en los plazos establecidos en las reglas de arbitraje. (Ej: el reglamento del CAM dispone que se debe emitir el laudo dentro de los 4 meses siguientes a que se firme el acta de misión).
5)      DICTADO DEL LAUDO: En general no hay plazos, pero en los arbitrajes “ad hoc” puede establecerse un plazo prefijado. Esto algunos autores señalan que puede ser contraproducente por no ser suficiente para emitir con todos los elementos su laudo.

ACTA DE MISIÓN: contiene el compromiso que asume el árbitro respecto del asunto que va a ser sometido a su competencia.


 ARBITRO CARECE DE “JUS IMPERIUM”, esto es no puede ejecutar sus propios laudos.
No obstante los laudos son inapelables.
Se discutió si era procedente el juicio de amparo en contra de los laudos y un tribunal decidió ordenar la reposición del procedimiento al árbitro.
Otro tribunal estableció que el amparo es improcedente, porque no es autoridad el árbitro y que si estaba dictado apegado a las normas del país donde se emitió, no se podía revisar el fondo del asunto.

38. ¿CUALES SON LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES QUE ADMINISTRAN ARBITRAJE?
1.      La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Es una institución muy prestigiada con cerca de un siglo de existencia, tiene su sede en Paría, tiene su propio reglamente y normas procedimentales y goza de gran prestigio internacional.
2.      La American Arbitration Association (AAA). Organización que surge en los Estados Unidos con un gran prestigio sobre todo en la Unión Americana y parte de Canadá para resolver controversias entre comerciantes.
3.      Corte Internacional de Arbitraje de Londres. Institución muy prestigiada a nivel europeo (poco conocida entre nosotros porque no nos acogemos a sus reglas).

Hay Instituciones regionales como la Corte de Arbitraje de Hong Kong
Hay organismos internacionales para resolver disputas entre comerciantes o inversionistas extranjeros. En México es el CAM (Centro de Arbitraje Mexicano).
(Una desventaja para la adopción del arbitraje son los costos lo que ha generado también una falta de cultura en el tema.)

39. ¿CÓMO SE COMPONE EL TRIBUNAL ARBITRAL?
Los árbitros normalmente son avalados por las instituciones que administran los arbitrajes. Sin embargo las partes los pueden designar.
Puede nombrarse un solo árbitro o bien un tribunal arbitral. En caso de tribunal pueden ser 3 árbitros (procurar que siempre sea un número impar), pero dado que no hay limitantes se pueden designar un número mayor de árbitros.
Si no se hizo designación de árbitro en el acuerdo de arbitraje se deberá designar uno. (Art. 1426 Código de Comercio).
Si se designan 3árbitros, cada uno de las partes nombra un árbitro y los dos designados nombran al tercero.

40. ¿QUIENES NO PUEDE SER ÁRBITROS?
Los incapaces
Las personas que tengan un interés opuesto al de las partes.
Alguien cuya resolución pueda adolecer de falta de imparcialidad.

41. ¿Cuál ES EL PLAZO PARA NOMBRAR ÁRBITROS?
Si no se señaló en el acuerdo de arbitraje el plazo es de 30 días a partir de la fecha en que se haga dicho requerimiento y lo puede hacer precisamente en la contestación de la demanda.

42. ¿EN QUE CASO SE PUEDE REEMPLAZAR A UN ÁRBITRO?
Por muerte.
Por enfermedad grave que le impida su encomienda.
A solicitud de las partes por causa debidamente fundamentada.
Por renuncia.

43. ¿CÓMO SE NOMBRA AL ÁRBITRO SUSTITUTO?
Si es un árbitro único corresponde a las partes.
Si es un tribunal de 3 árbitros, los dos restantes designarán al sustituto.

44. ¿Cuándo SE PUEDE RECUSAR A UN ÁRBITRO?
En términos generales, cuando una circunstancia objetiva le impida actuar con imparcialidad.
LEY MODELO DE ARBITRAJE.
Artículo 12.

2) Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualifi caciones convenidas por las partes

45. ¿EN QUE MOMENTO PUEDE RECUSARSE A UN ÁRBITRO?
Cuando cualquiera de las partes tenga conocimiento de la existencia de la causa de recusación, dentro de los 30 días siguientes.

46. ¿EN QUE CONSISTE EL TRATO IGUAL O DE EQUIDAD A LAS PARTES?
(Art. 18 Ley Modelo de Arbitraje). Art. 1434 del Código de Comercio.
En una primera parte implica dar un trato igual a las partes que implica, entre otros que:
El árbitro no puede recibir los argumentos de una parte sin estar presente la otra partes y los coárbitros en caso de tribunal arbitral.
Todos los comunicados que tenga un árbitro de una parte deben tener conocimiento la otra parte y los demás árbitros.
El tribunal, especialmente el Presidente, debe procurar se de este trato igual.
En una segunda parte implica que debe darse a las partes plena oportunidad para hacer valer sus derechos.

47. ¿CUÁL ES EL IDIOMA DEL ARBITRAJE? (Art. 22 Ley Modelo de Arbitraje CNUDMI)
El que las partes hayan designado en la cláusula arbitral o compromiso de arbitraje
A falta de éste, el del lugar donde se está llevando a cabo el arbitraje.

48. ¿CUÁL ES EL LUGAR DEL ARBITRAJE? (Artículo 20 Ley Modelo de Arbitraje CNUDMI)
El lugar designado por las partes en el acuerdo de arbitraje (lex fori)
El lugar de residencia del tribunal arbitral (donde se esté llevando a cabo) (locus regit actum).

49. ¿PUEDE EL TRIBUNAL ARBITRAL CONOCER SOBRE SU PROPIA COMPETENCIA? (Art. 16 Ley Modelo Arbitraje CNUDMI).
Si puede por así autorizarlo la Ley Modelo de Arbitraje. Esta disposición se encuentra también recogida en el texto del artículo 1432 del Código de Comercio.

50. ¿EN QUE CONSISTE EL ACTA DE MISIÓN O MANDATO?
Cuando el tribunal arbitral recibe las constancias de la institución que administra el arbitraje, elabora un documento que contiene su compromiso llamado Acta de misión que debe contener:


  • Nombre y domicilio de la parte actora.
  • Nombre y domicilio de la parte demandada.
  • De manera sucinta los puntos controvertidos o cuestiones a dilucidar.
  • Cuál es el objeto del arbitraje.
  • Puntos litigiosos a resolver
  • Nombre, calidad y dirección de los árbitros.
  • Lugar del arbitraje
  • Normas aplicables al procedimiento arbitral

51. ¿Qué ES EL LAUDO ARBITRAL?
Es el acto mediante el cual el tribunal arbitral decide la cuestión sometida a su conocimiento.

52. ¿Cuántas CLASES DE LAUDOS PUEDEN EXISTIR?
a)      Laudos declarativos. Es aquel en que el árbitro o tribunal va a declarar la existencia o no de un derecho o de una relación jurídica. Se suprimen las incertidumbres legales respecto de un asunto en particular (Ej. La declaración de que una cláusula en particular es nula
b)      Laudos constitutivos. Es aquel por virtud del cual se va a crear, modificar o extinguir una situación de derecho sustantivo. (Ej. Aquel que declara la rescisión de un contrato).
c)      Laudos condenatorios. Es aquel en que el árbitro o tribunal impone u ordena el cumplimiento de cierta prestación, por ejemplo el que se pague cierta suma de dinero o bien de manera negativa el que condena a una de las partes a abstenerse de realizar determinado acto.

53. ¿Cuáles SON LOS PRINCIPIOS EN QUE SER TIENEN QUE BASAR LOS ÁRBITROS PARA DICTAR SUS LAUDOS?


1)      Principio de congruencia. Este principio se refiere a que se exige que las pretensiones que se vayan a resolver con el laudo sean planteadas por las partes y que el árbitro no puede resolver sobre cosas que no hayan sido expresamente pedidas por las partes (“extra petita”). El árbitro tiene que resolver estrictamente de acuerdo a lo pedido por las partes. (Convención de Nueva York solo admite ejecución de laudo que se haya apegado a lo pedido por las partes).


2)      Principio de exhaustividad. Este principio establece que en el laudo se tienen que resolver absolutamente todas las cuestiones planteadas en el litigio. No puede el árbitro dejar de resolver ninguno de los puntos materia de la controversia.


3)      Principio de motivación y fundamentación. A fin de que las partes no queden en estado de indefensión los laudos deben estar debidamente fundados y motivados. El árbitro o tribunal debe señalar con claridad el asunto sometido a su conocimiento, los puntos controvertidos y los fundamentos o preceptos que haya tenido en consideración para emitir su laudo (conforme a las reglas de la institución o de la legislación convenida en el acuerdo de arbitraje). Solamente en el arbitraje en amigable composición que se basa más en reglas de equidad, no se exige este principio.


4)      Principio de definitividad e inimpugnabilidad del laudo (res iudicata). Significa que las disposiciones arbitrales dictadas conforme al procedimiento escogido no admiten recurso ulterior. Es decir, los laudos no admiten ninguna impugnación. (Art. 31 Ley Modelo de Arbitraje 1) y 2).

54. ¿PUEDE ACLARARSE O CORREGIRSE EL LAUDO?

Una vez dictado el laudo pueden las partes solicitar la aclaración o corrección del laudo y si el tribunal o árbitro lo estiman conveniente, lo harán y pasará  a formar parte del laudo, siempre que se haga valer dentro de los 30 días siguientes a la emisión del laudo.

55. ¿PROCEDE ALGÚN RECURSO CONTRA EL LAUDO?

Únicamente puede pedirse la NULIDAD DEL LAUDO, por causas y motivos específicos que son: (Art. 34 Ley Modelo de Arbitraje de CNUDMI).

a)      Que era incapaz alguna de las partes al celebrarlo.
b)      Que el tribunal se excedió en el mandato conferido
c)      Que no fue el tribunal congruente con lo solicitado.
d)      Cuando alguna de las partes alegue que no fue debidamente notificada de la designación del árbitro y por ello no pudo hacer valer sus derechos debidamente.
e)      Cuando alguna de las partes acredite que el procedimiento arbitral no estuvo acorde a las reglas fijadas por las partes.
Esta solicitud de nulidad tiene que hacerse dentro de los 3 meses siguientes a la notificación del laudo.
Este recurso muchas veces es frívolo y se hace valer sin sustento como estrategia para retrasar su ejecución, por la parte que fue condenada en el laudo.

56- ¿Cómo SE EJECUTA UN LAUDO DICTADO EN EL EXTRANJERO?

Algunos autores señalan que por ser mas reciente debe aplicarse la Convención de Panamá, pero la realidad es que la norma aplicable es la Convención de Nueva York

Art. 1415. Las disposiciones del presente título se aplicarán al arbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje.
Lo dispuesto en los artículos 1424, 1425, 1461, 1462 y 1463, se aplicará aún cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional.
Art. 1461. Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que haya sido dictado, será reconocido como vinculante y, después de la presentación de una petición por escrito al juez, será ejecutado de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el original del laudo debidamente autenticado o copia certificada del mismo, y el original del acuerdo de arbitraje a que se refieren los artículos 1416 fracción I y 1423 o copia certificada del mismo. Si el laudo o el acuerdo no estuviera redactado en español, la parte que lo invoca deberá presentar una traducción a este idioma de dichos documentos, hecha por perito oficial.

En base a lo anterior, para ejecutar un laudo dictado en el extranjero se requiere:

1 Presentar el laudo original o copia certificada
2 Presentar el original del acuerdo de arbitraje o copia certificada.
3 Si está redactado en idioma extranjero presentar traducción oficial.



57. ¿EN QUE CASOS PUEDE DENEGARSE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO?
(Art. 1462. Código de Comercio)

Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se hubiere dictado, cuando la parte contra la cual de invoca el laudo, pruebe ante el juez competente del país en que se pide en reconocimiento o la ejecución que:

1) Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiere iniciado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo;

2) No fue debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no hubiere podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos; (por ejemplo en caso fortuito o fuerza mayor)

3) El laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje. Este es el caso de la actuación “extra petitio” (o sea más allá de lo pedido) y se estarían violando el principio de congruencia.

4) No obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras. Aquí se puede hacer que en aquellos puntos donde exista “extra petitio” no se ejecuten, pero sí se pueda ejecutar las demás que estuvieran dentro de lo previsto en el acta de misión.

5) La composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustaron al acuerdo celebrado entre las partes.  Esto aplicaría en el caso del arbitraje ad-hoc

6) En defecto de tal acuerdo, que no se ajustaron a la ley del país donde se efectuó el arbitraje. Lo que sería aplicable al caso de los arbitrajes institucionales.

7) El laudo no sea aún obligatorio para las partes o hubiere sido anulado o suspendido por el juez del país en que, o conforme a cuyo derecho, hubiere sido dictado ese laudo.

8) El juez compruebe que, según la legislación mexicana, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o que el reconocimiento o la ejecución del laudo son contrarios al orden público.

58. ¿Cuál ES EL PROCEDIMIENTO PARA HOMOLOGAR UN LAUDO (RECONOCIMIENTO)?

(Art. 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles CFPC)
1. Se promueve el reconocimiento del laudo exhibiendo el laudo (Art. 1416 Código de Comercio)


2. Promovido el incidente, el juez mandará dar traslado a las otras partes, por el término de tres días.


3. Transcurrido el mencionado término, si las partes no promovieren pruebas ni el tribunal las estimare necesarias, se citará, para dentro de los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes. 
4. Si se promoviere prueba, o el tribunal la estimare necesaria, se abrirá una dilación probatoria de diez días, y se verificará la audiencia de ley (Capítulo V del Título Primero de este Libro del CFPC).


5. En cualquiera de los casos anteriores, el tribunal, dentro de los cinco días siguientes, dictará su resolución.


6. Se debe hacer la declaración sobre condena de costas.


7. Las resoluciones que se dicten en este incidente, incluyendo la interlocutoria respectiva, no admiten recurso alguno.